El hecho ocurrió en noviembre de 2018 y la víctima le amputaron una pierna. Fue condenado en julio del año pasado por el TOP N° 1 de Capital. El Superior Tribunal de Justicia rechazó hoy el recurso de casación presentado por la defensa particular.

La Corte Provincial en audiencia oral, mediante sentencia penal N° 78/21 rechazó el recurso de casación presentado por la defensa particular de un hombre condenado a 10 años de prisión en julio de 2020 por el TOP N° 1 por robo agravado por la producción de lesiones gravísimas.

Estos delitos están previstos y penados por los artículos 166 inciso 1°, 45, 40 y 41 del Código Penal.

El Tribunal que estableció la pena de 10 años, estuvo integrado por la doctora Ana del Carmen Figueredo, como presidente y los doctores Cynthia Teresita Godoy Prats y Raúl Juan Carlos Guerin como vocales.

La audiencia en la que se rechazó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y fue la quinta del año 2021. Estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín.

Este tipo de audiencias orales se materializarán durante el resto del año, una vez por semana, ya que garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.

El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan y la defensa particular, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.

Los fundamentos de la sentencia N°78/21 serán dados a conocer el viernes 16 de abril a las 12 horas.

El hecho

El hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2018 entre las 6.30 y 7 de la mañana en la intersección de las calles Maipú y Madariaga cuando el hoy condenado se colocó delante de la mujer con la intención de arrebatarle el celular mientras ella esperaba el colectivo. Al resistirse la arrojó bajo las ruedas de un camión que circulaba por la avenida.

La pierna izquierda de la víctima quedó bajo la rueda del primer eje del acoplado que la aplastó. Eso provocó su amputación, fractura inestable de pelvis, fractura de tobillo derecho y equimosis periocular bipalpebral. Ante esta situación el victimario se dio a la fuga y más tarde fue aprehendido.

Los agravios

En primer lugar la defensa se agravió por violación a derechos y garantías constitucionales y a las reglas de valoración probatoria.

Indicó que en la sentencia recurrida nunca se dijo el modo y la forma en la que se resistió la mujer y agregó que era imposible que su defendido le haya “flanqueado la salida”, como concluye el Tribunal, porque estaban en un espacio público.

Puso en duda además la declaración de la damnificada en el debate, remarcando que ésta reconoció que no podía recordar con claridad si la mano del hombre la llegó a tocar para arrebatarle el celular.

Sobre los testigos, aseguró que uno de ellos en su declaración reconoció que no vio el hecho, sino que solo escuchó un grito y vio a la señora debajo del camión.

En estos elementos enumerados se basó para fijar su postura sobre la falta de certeza como principio de ejecución de una agravante del robo.

Sostiene la defensa que si no se probó consumación del tipo básico del robo simple, no se puede acreditar consumación delictiva de una agravante sin que se encuentre acreditado el presupuesto de la misma que es la figura básica.

Con respecto a la calificación legal expresó que si no se acreditó el apoderamiento del tipo básico, resulta absurdo acreditar el apoderamiento del tipo agravado.

En relación a la mensura de la pena indicó que los 10 años de prisión eran desproporcionados porque el castigo resultó infundado.

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