Según disposición municipal se habilita “el funcionamiento de salones de eventos y cines, bajo la modalidad y las condiciones de capacidad establecidas por los protocolos sanitarios”, como así también “de salones de eventos infantiles los cuales deberán funcionar bajo la modalidad de talleres recreativos y/o colonia de vacaciones, y con los protocolos sanitarios dispuestos para dichas actividades”.

Vale recordar que para implementar la Declaración Jurada Digital de COVID-19, los propietarios o encargados de los comercios deben completar y enviar el formulario de solicitud (bit.ly/DDJJcovid19) por cada local/ sucursal, tras lo cual recibirán al mail declarado el usuario y clave correspondientes para acceder a la plataforma digital.

Tal como se mencionó, el incumplimiento a la obligación de registración de los clientes en el sistema mencionado dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura preventiva de los comercios y aplicación de multas conforme a los establecidos por la ordenanza municipal Nª2081/90 (art.20 y ccs.)

Ante cualquier duda o inquietud, con respecto al sistema de DDJJ pueden dirigirse al correo electrónico sistemas@ciudaddecorrientes.gov.ar

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