En mayo de 2017, Alejandro Daniel Bajeneta fue condenado a prisión perpetua por matar a puñaladas a su ex novia, Gabriela Parra. El crimen ocurrió dos años antes, el 2 de mayo de 2015, a las 17:45, a plena luz del día en el bar y restaurante Plaza del Carmen de la avenida Rivadavia en Caballito frente a los mozos y los vecinos.

Bajeneta, taxista, no citaba a su ex para resolver problemas recientes. La relación era de vieja data, el taxista y Parra habían estado juntos durante tres años, hace casi tres décadas. Bajeneta había intentado volver con ella desde el verano, había comenzado a llamarla con insistencia, a acosarla. Gabriela no quería. Bajeneta llegó a decirle: “Sos la mujer de mi vida”.

En el bar, tuvieron una charla que vista desde afuera no pareció tener sobresaltos. Entonces, se dispusieron a salir.

Bajeneta, de 53 años en aquel entonces, simuló ayudarla para que se pusiera el saco. El taxista tomó un cuchillo de caza que llevaba oculto y la apuñaló varias veces: en el abdomen, en el hombro izquierdo, el omóplato derecho, el dorso lumbar derecho, la muñeca derecha y el cuello. Bajeneta se quedó ahí, salpicado con la sangre de su víctima. Luego, corrió a la calle. Tomó el mismo cuchillo e intentó quitarse la vida.

Gabriela había sentido miedo antes del encuentro, un amigo aguardaba en un bar de la zona a pedido de ella. El amigo corrió a la escena al ver el tumulto. Encontró un mensaje en la cartera de Gabriela: “Gaby jamás hubiera ni penzado (sic) que te toque otro hombre cumplo con la promeza (sic) que nos hicimos te amo mi nena”, decía.

La navaja de Bajeneta también estaba dedicada. Decía, en una cinta blanca pegada sobre el mango: “Con todo mi amor para Gaby”. Tras el crimen, el taxista pasó un mes en el Hospital Durand bajo un coma inducido, luego fue trasladado al penal de Marcos Paz. La causa fue elevada a juicio.

Así, el Tribunal N° 4 lo condenó a perpetua, una decisión acorde al pedido del fiscal acusador, Marcelo Saint Jean, bajo la calificación de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido cometido contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.

La secuencia de hechos no estuvo en disputa, había pruebas más que suficientes para acreditarla. La mente de Bajeneta fue el centro de la pelea. Su defensa objetó su imputabilidad, si efectivamente el taxista sabía lo que hacía.

Gabriela Parra, la víctima.

Una junta médica fue convenida con peritos de parte y de la querella. El perito de la querella aseguró que el taxista presentaba un “trastorno de personalidad agravado” por consumo de estupefacientes así como “síndrome disejecutivo (trastorno de lóbulo frontal)”, y que por esas razones, al emitir sus opiniones sobre el punto, “dudaron sobre si comprendía o podía dirigir sus acciones”.

Luego, se ordenó un estudio neuro-psicológico que fue parte de la sentencia. “No han surgido indicadores médicos fehacientes y de entidad suficiente que orienten a pensar que Bajeneta Alejandro Daniel no hubiera poseído la autonomía psíquica suficiente como para comprender y/o dirigir su accionar”, ratificó el estudio que fue criticado por los jueces de la condena, ya que fue realizado sin una nueva entrevista al taxista. Una tomografía a su cerebro reveló que no existían lesiones.

Sin embargo, el perito de la defensa fue terminante: aseguró en el juicio que Bajeneta “no es un hombre normal”, que presenta un “trastorno de personalidad”, tiene “un cerebro dañado y adicción la cocaína desde hace 15 años”, y que por esa razón “hay que medicarlo”.

Finalmente, el Tribunal N° 4 consideró que Bajeneta sabía lo que hacía. Fue condenado como femicida.

Hoy, cinco años después, la historia cambia, al menos en parte: la sentencia fue revisada por la Sala III de la Cámara Criminal y Correccional con los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite.

En un nuevo fallo, la sentencia fue anulada parcialmente.

La confitería donde Parra fue asesinada tras el hecho.

Hubo un cambio sorpresivo en la calificación. Se eliminó la figura en el inciso 2 del artículo 80 del Código Penal: alevosía, uno de los agravantes más fuertes en un crimen violento. Los jueces establecieron que es básico que el agresor “obre sobre seguro” para lograr impunidad, sin nada o nadie que frene su plan, aunque Bajeneta explotó un momento de debilidad al atacar a traición mientras se ofrecía a ponerle el saco a su víctima.

Sin embargo, aseguró la Sala III en su decisión del 18 de agosto a la que accedió Infobae: ″se ha omitido considerar la incidencia que tendría para arribar a esa conclusión una circunstancia especialmente relevante como el contexto en el cual se ejecutó el hecho, esto es, en un lugar público y concurrido por muchas personas que podían brindar ayuda a la víctima, tal como efectivamente se tuvo por acreditado en la sentencia al señalar que un testigo agredió al acusado al advertir lo que sucedía”, según el voto de uno de los jueces. Pablo Jantus, por su parte, no compartió el criterio.

La pena, sin embargo, se mantiene, según la decisión de la Sala III. Los jueces, con amplios argumentos, lo consideraron un hecho de violencia de género. No solo se trató de la calificación. Otra vez, revela el fallo, la mente de Bajeneta fue parte del reclamo.

Bajeneta durante el juicio. (Télam)

“Los jueces del juicio omitieron ponderar una serie de informes incorporados por lectura al debate oral y público que demostrarían ‘las fallas en el psiquismo’ del acusado”, afirmó la defensa, citada por los jueces.

Citaron un informe del Cuerpo Médico Forense donde se asentó que las facultades mentales del imputado “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico-legal” y que su cuadro reviste la forma clínica de “síndrome de inhibición psicomotriz”. El programa psiquiátrico PRISMA del Servicio Penitenciario Federal adjuntó dos informes que hablan de trastornos a causa de consumo de estupefacientes y un “déficit específico en sus funciones ejecutivas”.

El Cuerpo Médico Forense determinó que el imputado, en su configuración emocional, presenta una “modalidad psicopática de funcionamiento”, “ansiedad paranoide incrementada” y “un trastorno de personalidad con predominio de componentes psicopáticos y narcisistas”. Un plan previo, aseguró la defensa, no equivalía a capacidad de ser imputable.

“La defensa omite explicar por qué razones esos elementos de prueba alterarían el razonamiento expuesto en la sentencia para concluir, frente a las demás evidencias producidas durante el debate oral y público, que el acusado efectivamente contó con capacidad de culpabilidad al momento del hecho”, aseguraron los jueces.

La Sala III, otra vez, aseguró que Bajeneta sabía lo que hacía.

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