El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes absolvió y dejó en libertad a un hombre que había sido sentenciado a pasar ocho años en prisión tras la denuncia de su ex.

Un hombre, que fue condenado a 8 años de prisión por abusar de la hija de su expareja en la localidad de Paso de los Libres, logró ser absuelto de culpa y cargo por el Superior Tribunal de Justicia. Con un voto en disidencia, la Corte provincial consideró que se vulneraron todas las garantías constitucionales del imputado al ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pese a reconocer explícitamente en el fallo “que el hecho juzgado se encuentra acreditado”. El individuo recuperó su libertad. La defensa del imputado sostuvo que solamente se lo condenó por los dichos de la víctima sin demasiadas pruebas.

En junio del 2014, una mujer denunció ante la Fiscalía de Instrucción de Paso de los Libres, que su hija, en ese momento de 14 años, habría sido víctima de abuso sexual por parte de su expareja. La mujer manifestó que mantuvo una relación amorosa con el sujeto entre marzo del 2008 y el año 2012, en ese lapso de tiempo, su hija tenía entre 9 y 12 años aproximadamente.

Según la denuncia formulada, el hombre aprovechando la convivencia preexistente y ausencia de capacidad de la víctima para prestar un consentimiento válido, abusó sexualmente de la menor, manoseándola en las partes íntimas de su cuerpo. Le profería amenazas coactivas exhibiéndole un cuchillo y cuando el sujeto mantenía un altercado verbal y se separaba de su pareja le manifestaba a la menor “me voy, pero vos callate”.

El informe de las revisiones practicadas por el equipo médico forense a la menor determinó que presentaba “desfloración de larga data”. Por estos hechos, el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, conformado por los doctores Marcelo Fleitas, Gustavo Ifran y Marcelo Pardo, en forma unánime, lo condenó en el 2017 a la pena de 8 años por el delito de “abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal y por la utilización de un arma”.

La defensa técnica del condenado en primera instancia apeló la decisión y recurrió al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes.

En sus argumentos expresó que solamente se condenó a su defendido por los dichos de la víctima sin demasiadas pruebas, y que la madre de la menor denunciante actuó por despecho, ya que nunca soportó que el condenado no dejara a su esposa para formar pareja con ella.

Además, aduce que el condenado fue sobreseído por el mismo hecho en instrucción, en la causa 13777/14, en el año 2017 por Sentencia N° 8. Por lo tanto, aduce que se ha violado el principio del ne bis in idem (principio que garantiza a toda persona que no sea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción).

Por otra parte, la Fiscalía General de la Provincia dictaminó el rechazo del recurso, fundamentando que el recurrente “no precisa ni identifica la prueba que considera insuficiente ni los motivos por los cuales considera que las probanzas de autos no son decisivas y porque en cuanto a la pretendida afectación del principio ne bis in idem, no se verifica, dado que en la causa 13777/14, el condenado fue sobreseído por el delito de abuso sexual simple, en tocamientos que se habrían realizado por el imputado a la víctima, entre los años 2008 hasta el 2012. Por ello el hecho por el que fue condenado acontecido en el 2011 es otro caso y no afecta el principio aludido, que protege a los individuos para que no sean perseguidos doblemente por un mismo hecho”.

El Superior Tribunal de Justicia en un fallo dividido (4 a 1) decidió absolver de culpa y cargo al hombre, disponiendo su libertad inmediata, y recomendó a los magistrados actuantes verificar a través de los medios informáticos actuales, en uso en el Poder Judicial, el control exhaustivo de los expedientes para no tramitar paralelamente idénticas causas contra la misma persona, en la misma ciudad asiento de los tribunales, cuando existiere más de una denuncia o requerimiento fiscal de investigación.

Según publica el portal de noticias Confirmado, para los cuatro integrantes del STJ (Chain, Niz, Rey Vázquez, Panseri), “el hecho existió, está comprobado más allá de toda duda razonable”, pero sostienen que hubo “una persecución por parte del Estado ante la existencia del auto de sobreseimiento, por la causal entendida por el juez actuante, que el hecho no existió, y ese fallo fue dictado con anterioridad a la condena del Tribunal Oral y Penal”. Es decir, añaden en la resolución que “estamos ante un hecho idéntico, juzgado dos veces y por el cual el acusado fue perseguido en dos oportunidades, la primera por el Juzgado hoy de Garantías y la segunda por el hoy Tribunal de Juicio”.

El quinto miembro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Horacio Semhan, disintió íntegramente con sus pares, y en sus argumentos expresó: “Desde el punto de vista procesal, no aprecio que se hayan realizado dos juicios por el mismo hecho, ya en la presente causa (la que tuvo condena) se realizó un juicio, conforme al proceso acusatorio constitucional, a saber se llevó a cabo un proceso con los pasos correspondientes de acusación, defensa, prueba, alegatos y sentencia”.

Desde el punto de vista sustancial, Semhan advierte que, “como juez de Casación, no puedo ignorar el grito de silencio de la madre de la víctima y de esta misma, una mujer y la otra niña (a la fecha del hecho), que han ocurrido a las autoridades policiales y judiciales en repetidas ocasiones, intentando obtener una respuesta a una conducta delictiva desplegada por el condenado. No se puede perder la visión de género, que debe predominar en estos casos de abusos sexuales a niñas, que acontecen intramuros, familiarmente, en un contexto donde el abusador era pareja de la madre de la niña”.

Fuente: Diario Litoral

Deja un comentario