La Justicia falló en contra de un jardín maternal privado de la ciudad de Viedma, Río Negro, por expulsar a una nena que lloraba mucho, y lo obligó a pagar una multa.

La pequeña manifestaba un cuadro de “angustia que no le permitía sostener todo el horario de adaptación sin llanto”.

La medida la dispuso el juez Leandro Oyola, en calidad de subrogante del Juzgado Civil 1 de Viedma, y establece que la cooperadora de la institución deberá pagar 55 mil pesos por los daños y perjuicios provocados.

En la sentencia se indicó que las autoridades del maternal “reconocieron el error” cometido “al no haber convocado al Equipo Técnico de la Supervisión para que orientara las acciones ante las dificultades que presentaba la niña.

“Los papás estaban llevando a la nena al jardín y la directora la estaba esperando en la puerta para informarle que no pertenencia a la institución”, dijo al diario Clarín Cecilia Crisol la abogada de la familia denunciante.

La causa se inició a raíz de la presentación que realizaron los padres, luego de que en el establecimiento les pidieran, según denunciaron, que “no la llevaran más” a su hija y que “la hicieran ver por un psicopedagogo y un pediatra”.

Según consta en el fallo, un mes después de haber comenzado a asistir, las autoridades citaron a los papás para manifestarles que “la niña no había logrado integrarse al grupo, que presentaba un cuadro de angustia, lo que no permitía que el resto del grupo trabaje” y por ello se les pidió “que no la llevaran más al jardín y que la hicieran ver por un psicopedagogo y su pediatra”.

Tras la denuncia de la madre, desde el Consejo de Educación local se comunicaron con el maternal. Las autoridades dijeron que la directora reconoció el hecho, pidió disculpas y solicitó que la niña vuelva al establecimiento. Sin embargo, esa voluntad no prosperó.

Seguido, la madre se comunicó con un pediatra y una psicopedagoga para descartar cualquier problema mayor. Los especialistas constataron la “buena salud de la niña” y concluyeron en que “era muy pequeña para someterla a terapia psicopedagógica”.

A partir de ese momento se inició el proceso judicial. “La conducta de la autoridad del Jardín era discriminatoria, excluyente, lesiva de los derechos fundamentales de la niña, excluyéndola arbitraria y tempestivamente del Sistema Educativo”, manifestó Crisol.

Por su parte, la director argumentó que la nena “evidenció una fuerte resistencia a permanecer sola en la institución, llorando y gritando prácticamente todo el tiempo en el que se ausentaban sus padres” y que “por ello no pudo transitar satisfactoriamente el período de adaptación, el cual duró desde la segunda semana de febrero hasta la primera semana de marzo de 2015, tiempo en el cual desde el jardín se intentó contener a la niña”.

“Luego de 4 semanas sin que pudiera lograr un progreso en su adaptación, el equipo docente y autoridades de la institución efectuaron una evaluación del caso de la cual concluyeron en aconsejarle a los padres el reinicio del período de adaptación, previa consulta de profesionales médicos, psicopedagogos y/o psicólogos a fin de que evaluaran a la niña”, explicaron desde el maternal.

En su resolución, el juez advirtió que “el establecimiento no tenía cauce legal para obrar como lo hizo, y tampoco demostró realizar todos los esfuerzos para que el tránsito de iniciación escolar sea debidamente receptado ”.

“Por otro lado, más allá de que al día siguiente intentó la directora remediar su conducta, termina de corroborar su incumplimiento contractual respecto del tránsito en el período de iniciación de la niña”, agrega la sentencia.

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