El municipio correntino reglamentó una ordenanza que establece que en los establecimientos gastronómicos no estará a disposición de los clientes sal en saleros, sobres, u otros que permitan el uso discrecional de sal por parte del consumidor

 

Se trata de una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante con el objetivo de promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comidas rápidas y afines de la Ciudad de Corrientes.

Así, los establecimientos del rubro gastronomía no podrán contar con saleros en las mesas ni otro lugar accesible fácilmente para el comenzal.

Se establece asimismo que en todos los restaurantes, bares, confiterías, pizzerías y venta de comidas rápidas sean establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de menús, leyendas explicitas que avisen que “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, y que le posibilite al usuario solicitar su plato sin el agregado de sal.

Todas las cartas de menús deberán llevar dicha leyenda en un lugar destacado y visible, con letra clara, conforme lo determine la reglamentación, identificando asimismo claramente los menús con la opción sin sal.

Los establecimientos deberán poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio, entendiéndose por tal aquellas mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto y/o sobres con un contenido en sal que no supere los 500 mgrs.

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