El Juzgado de Menores N°3 otorgó a un matrimonio de mujeres la guarda preadoptiva de un bebé. Transcurridos 6 meses, la pareja podrá solicitar la adopción.

La doctora Pierina Itatí Ramírez, a cargo del Juzgado de Menores N°3 de la Capital, otorgó la guarda con fines de adopción de un niño de casi 4 meses de edad a una familia compuesta por dos mujeres.

El chiquito nació con VDRL positivo, padece problemas respiratorios y un posible síndrome. Su mamá biológica no se encontraba en condiciones psiquiátricas de hacerse cargo de él, y el matrimonio que tenía la guarda transitoria manifestó su imposibilidad de continuar cuidando el niño.

El niño se encontraba hospitalizado por afecciones respiratorias al cuidado del personal del hogar “Tía Amanda”, hasta que días después la jueza lo declaró en situación de adoptabilidad.

El paso siguiente fue contactarse de modo urgente con los inscriptos en el Registro Único de Adoptantes, con prioridad a los que viven en la provincia. Tras una audiencia, la magistrada seleccionó al matrimonio compuesto por dos mujeres.

“Fueron las señoras X.X. y X.X. quienes provocaron en mí la más íntima convicción que serán las madres idóneas para brindar el cuidado, contención y amor que este niño necesita. Se mostraron felices ante la posibilidad de ahijar al bebé pese a todos sus antecedentes genéticos, su delicado estado de salud y los posibles diagnósticos médicos que futuro pudieran llegar a instalarse” expresó en sus fundamentos la doctora Ramírez.

Y agregó: “Noté en ellas una genuina y acérrima convicción a la disponibilidad adoptiva de la situación planteada. No dudaron ante las potenciales complicaciones de salud que el niño pudiera exhibir más adelante; ni siquiera atisbaron a cuestionar su estado actual. Se mostraron exultantes ante la posibilidad de acogerlo”.

Guarda con fines adoptivos

El proceso de guarda con fines adoptivos tiene la función de evaluar el vínculo afectivo que se genera entre el o los pretensos adoptantes seleccionados por el juez y el niño, niña u adolescente.

El matrimonio tendrá al niño por un período de 6 meses, período en el cual será evaluado por profesionales. Al finalizar el mismo, el Juzgado otorga la adopción.

Para la selección el Juez toma en cuenta las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.

La doctora Ramírez señaló que la Convención Americana de Derechos Humanos proscribe “cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona”. Eso significa que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Y valoró lo que era mejor y más adecuado para el niño, entendiendo que este matrimonio satisfacía las necesidades específicas y delicadas que su integridad psicoafectiva exigía.

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