Una iniciativa legislativa plantea elevar de tres a cinco el número de concejales para las municipalidades con hasta 4.000 habitantes, principalmente para evitar casos de destitución de concejales que pueden concretarse con el voto de sólo dos ediles. Además se considera que un piso de tres concejales es muy poco representativo de los sectores de la sociedad.

El proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Diputados de Corrientes y propone la modificación del artículo 30 de la Ley N°6042, a fin de que se eleve el número mínimo de Concejales que debe elegir cada Municipio, como así también establecer el plazo de entrada en vigencia de la reforma y la forma de solventar los gastos que demande la misma.

Según se fundamenta, el principal inconveniente de que algunos municipios tengan solamente tres (3) concejales, es la disposición de la Constitución Provincial (art. 224), que faculta al Concejo Deliberante a remover a uno de sus miembros con el voto de los dos tercios.

Entonces, resulta constitucionalmente posible, que dos Concejales simplemente se pongan de acuerdo y resuelvan destituir al tercero.

“Esto es la consecuencia de un número tan exiguo de Concejales” explica el autor del proyecto, el diputado Horacio Pozo (Partido Liberal) en los fundamentos de la propuesta.

Agrega que un número tan pequeño se contradice con toda idea de representatividad, base de nuestra democracia, ya que a mayor número de miembros existe mayor posibilidad de representar a diferentes sectores partidarios, sociales, etc.

Explica que la Constitución Provincial, con las últimas reformas de 2007, no establece restricciones en cuanto al número de concejales a los Municipios de la Provincia.

Se da a los municipios el derecho a establecer su orden normativo a través de sus cartas orgánicas, debiendo asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo (art. 219, primer párrafo), y mientras no las dicten se rigen por la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 219, segundo párrafo).

La actual Ley Orgánica es la 6042, sancionada el 07-04-2011 (B.O. 18-4-2011), y dice en su art. 1° que “será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal”, y además, que “en caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local”.

Por ello la ley orgánica tiene tres niveles de aplicación: a) A los municipios sin carta orgánica: En forma total y exclusiva; b) A los municipios con carta orgánica: Rige: b.1.- En materias no regladas, y b.2.- Con carácter supletorio e interpretativo; y c) A todos los municipios: Rige como base común del derecho público municipal.

En lo atinente al número de concejales, la Ley Orgánica Municipal dice en su art. 30: “Los Concejos Deliberantes de los municipios que tengan hasta 4.000 habitantes se compondrán de tres (3) Concejales; los que tengan más de 4.000 y hasta 8.000 habitantes, cinco (5) Concejales; los que tengan más de 8.000 y hasta 12.000 habitantes, siete (7) Concejales; los que tengan más de 12.000 y hasta 20.000 habitantes, nueve (9) Concejales y los tengan más de 20.000 once (11) Concejales, a excepción de los que hayan dictado su Carta Orgánica. A tales fines se tendrán en cuenta los resultados del último Censo Nacional de Población aprobado”.

“Debe reformarse el citado artículo 30 de la ley 6042, fijando en primer lugar una base mínima de cinco concejales, y luego el texto anterior se mantiene, a partir del tramo de ocho mil (8.000) habitantes” considera Pozo.

Un segundo artículo del proyecto plantea establecer el tiempo en que empezará a regir esta norma, que deber ser inmediatamente en el próximo turno electoral de 2021, habida cuenta de que ya se cuenta con los datos del último censo (2010), debiendo los Municipios a los que corresponde ampliar su número de Concejales dictar la Ordenanza respectiva en el presente año.

Atento a lo establecido en el art. 231 de la Constitución Provincial, por el cual no pueden destinarse más del sesenta por ciento de los recursos corrientes del Municipio a remuneraciones, y que el presupuesto del Concejo Deliberante no puede superar en total y por todo concepto el cuatro por ciento de dichos recursos corrientes, es decir remuneraciones y otros gastos, se propone que la Legislatura provincial vote, en cada presupuesto, un suplemento a los Municipios que lo necesiten, mediando los informes técnicos necesarios.

Fuente: Momarandú

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