Docentes autoconvocados de la localidad de Mercedes hicieron público hoy un documento en el cuál se solicita formalmente la suspensión de las clases presenciales.

El documento que comenzó a ser firmado en Mercedes reza textualmente:

“El colectivo de docentes autoconvocados, junto a los referentes gremialistas, de Mercedes Corrientes SOLICITA, se considere la posibilidad de una suspensión temporal, de la presencialidad en el dictado de clases, por el tiempo que sea necesario y contemplando el cambio de clima y la aparición de las alergias y los resfríos comunes y todo síntoma compatible con COVID 19, a los efectos de afrontar la nueva ola de la pandemia, y con el aumento considerable de casos que se viene registrando, se funda la petición en lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional el primer parámetro a considerar son los
tratados de derecho internacional de los derechos humanos. Sin ingresar en la teoría que jerarquiza a los derechos por su importancia, es indudable que cobra en este momento particular re levancia tanto el derecho a la vida, como el derecho a la salud ineludiblemente vinculado al primero”…

“En este contexto, tanto la Declaración Universal de Derechos del Hombre, su par Americana, la Convención Americana sobre Derechos del Hombre, y demás Tratados a los que la Argentina se obligó internacionalmente, priorizan el derecho a la vida, ya que lógicamente sin él, todos los otros serían imposibles. Y en esa dimensión ingresa la salud. La salud como contraria a la enfermedad,
como un estado de bienestar al que aspira toda persona para desarrollar su existencia, actividades y funciones”…

“En forma concordante, la Constitución Nacional, en sus artículos 33, 41 y, 75, inc. 22, entre otros, garantiza la plena vigencia del derecho a la salud. La vida y su resguardo incluido en el derecho a la salud es un bien fundamental y cuando se trata de enfermedades graves, es claro que está íntimamente relacionado con el primero e incumbe al Estado actuar en su plena tutela ,Y allí es, donde la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 27 y 30 , permiten medidas excepcionales ante situaciones extraordinarias, y claramente la Pandemia, con el riesgo de enfermedad grave y muerte de los más vulnerables adquiere esa dimensión , se señala la posibilidad que se le brinda a los alumnos que ante la existencia de alguna situación de riesgo pueda presentar certificados médicos y así no concurrir al establecimiento escolar en momentos que le corresponde la presencialidad, en razones de la protección y derecho a su salud, por encima del derecho de la educación, realizando las actividades escolares a través de la virtualidad, por lo que claramente se puede acreditar que tanto en estos casos especiales, como para todos los demás alumnos queda garantizada plenamente la enseñanza a través de esta modalidad”…

“Muchos docentes están a cargo del cuidado de personas con mayor riesgo, sea por la edad o alguna otra enfermedad, por lo que es necesario también preservar no solo a toda la comunidad educativa con las licencias para los grupos de riesgos, sino también a las familias de los docentes, por lo tanto se solicita se suspenda temporalmente la modalidad presencial y se adopte la virtualidad, tal como se viene haciendo con aquellos alumnos que integran la “burbuja” que no asiste, solo que sea arrogada a los alumnos en general, por lo que debe entenderse que no se solicita suspensión de las clases, si no adopción temporal de la enseñanza bajo la modalidad virtual”.

Fuente: Radio Dos

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