Ante la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno provincial por la pandemia de Coronavirus, el Instituto de Obras Social de Corrientes (IOSCOR) resolvió este jueves una serie de medidas preventivas respecto a consultas, prácticas, estudios y medicamentos. De esta manera se tratará de implantar una forma más rápida y efectiva de realizar los trámites habituales sin la necesidad de que el afiliado concurra al organismo.
La Resolución N°1947 del IOSCOR dispone medidas en lo que refiere a normas y procedimientos, y aprueba los modelos de planilla de consultas, de prácticas y estudios, y el de recetario. En lo que refiere a consultas, a partir de ahora no será necesaria la presentación de las órdenes para la atención, por tal motivo dicha institución no realizará entrega de las mismas y para la acreditación de la consulta deberá cumplimentarse la planilla con los requisitos allí previstos, que los prestadores la deberán confeccionar por código. Y la afiliación será comprobada con el recibo de sueldo.
Para la prescripción de los medicamentos se utilizará el formulario personal del médico, aclarando apellido y nombre del paciente, Documento Nacional de Identidad (DNI), número de orden de atención, con firma y sellos del profesional, por lo que el IOSCOR no entregará más recetarios. En lo que respecta a internaciones, se llevarán a cabo con la sola presentación del recibo de sueldo; y los nosocomios que no cuenten con acceso al padrón de afiliados serán los encargados de tramitar la constancia de afiliación ante el IOSCOR, una vez al día o plazo mayor.
En lo que refiere a prácticas y estudios, ambulatorios e internados, no se requerirá autorización previa en Casa Central, ya que cada prestador (centro de salud o profesional) realizará la práctica, quedando sujeto a auditoría posterior. Para la acreditación de la atención en estos casos, se deberá cumplimentar la planilla con los requisitos allí previstos, mientras que la afiliación será acreditada con el recibo de sueldo y/o la constancia de afiliación que será tramitada por el respectivo centro de salud. Los prestadores deberán confeccionar una planilla por código.
Todos los profesionales y centros de salud deberán atender a los afiliados y realizar las prácticas, sin autorización previa. Las mismas deberán plasmarse en las planillas recién mencionadas, con firma y sello del profesional y firma del paciente, las que tendrán validez para su facturación al IOSCOR.
Por otra parte, las derivaciones a centros de mayor complejidad se autorizarán por urgencias o tratamientos impostergables. Para odontología se suspende la auditoría PRE, se autorizan las fichas odontológicas con el sello “sujeto a auditoría posterior”, con la colocación del coseguro correspondiente.
Quedan suspendidas las consultas y atención oftalmológicas en Casa Central. En lo que respecta a óptica social, no se atenderá al público hasta el 31 de marzo y solo se entregará trabajos pendientes, previa comunicación con el sector.
Todas las consultas por trámites serán canalizadas vía telefónica dentro de los horarios de atención a los números (0379) 4322 225, 4322 241, 4427 653 y 4474 569, o al correo electrónico tramites@ioscor.gob.ar.
En este sentido se recomienda la no concurrencia a las instalaciones del IOSCOR de menores de edad, embarazadas, mayores de 60 años y afiliados con enfermedades preexistentes, durante el periodo de cuarentena establecido en el Decreto provincial