De acuerdo a lo dictaminado por el juez Julián Fernando Benito Flores, del Juzgado Civil y Comercial N 21 de la provincia de Chaco, obliga a Corrientes a garantizar la libre circulación de ciudadanos chaqueños por el paso interprovincial.

En dicha resolución ordena aceptar como válidos los hisopados realizados en laboratorios que tengan vigencia dentro de los 15 días de practicados. De no cumplir, aplicarán multas de 100 mil pesos por día de demora.


LA POLÉMICA RESOLUCIÓN

I).- DECLARAR HABEAS CORPUS COLECTIVO en favor de los accionantes y con efecto ERGA OMNES, a quienes deberá GARANTIZARSE LA LIBRE CIRCULACIÓN por el paso interprovincial Chaco/Corrientes (Puente General Manuel Belgrano), con la observancia de las Medidas de prevención para el coronavirus (SARS-Cov-2) y otras enfermedades respiratorias emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación, citadas en los considerandos, conforme a los fundamentos antes expuestos.

II).- HACER SABER a los ACCIONADOS, que
DEBERAN ACEPTAR COMO VÁLIDOS LOS HISOPADOS REALIZADOS EN LABORATORIOS Y/O INSTITUCIONES PUBLICAS Y/O PRIVADAS, LAS QUE TENDRÁN VIGENCIA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRACTICADOS.

III).- CONMINAR A LAS ACCIONADAS, para que la habilitación de PERMISOS sea llevada a cabo en tiempo y forma, de modo tal que permitan cumplir con la libre circulación de los ciudadanos disponiendo que ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA RESOLUCION, se APLICARÁN ASTREINTES, las que se fijan precautoria y prudencialmente en la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000) por cada día de demora, haciendo personalmente responsable al GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (art. 37
del CPCC); con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-

IV).- COMUNIQUESE al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD Y
JUSTICIA, y AL MINISTERIO DE GOBIERNO DEL CHACO.

V).- NOTIFÍQUESE a la accionante RESOLUCION No 2380 STJCH -NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO-, a la accionada y a la Provincia del Chaco y sus Ministerios, conforme lo dispone el

art. 151 del CPCC -medio fehaciente- debiendo informar sobre su cumplimiento y/o toma de razón en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificado en legal forma, bajo apercibimiento de ley.

Fuente: Radio Sudamericana

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