En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el Gobernador de la Provincia, Gustavo Valdés, decreta –con fecha del 9 de marzo- otorgar licencia excepcional de 15 días para que permanezca en su hogar todo agente de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, que habiendo ingresado al país que figure en la lista autorizada de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y de los que señale el Ministerio de Salud de la Nación, contados a partir de su arribo.

Se extiende esta licencia a quienes manifiesten haber tomado contacto reciente con personas que sean portadoras del virus o estén bajo sospecha, contados a partir de su declaración ante la autoridad competente. En cada caso se seguirán los protocolos correspondientes.

La norma establece que “esta licencia excepcional no afectará la normal percepción de remuneraciones ni tan poco los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Asimismo, la licencia excepcional no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que correspondieran al uso del agente”.

Se instruye a todas las áreas ministeriales a tomar las medidas pertinentes según su competencia de acuerdo con las recomendaciones de los ministerios de Salud y Educación de la Nación y las normas que en tal sentido dicte la Provincia.

Se instruye a la Dirección de Aeronáutica y a la Dirección de Transporte de la Provincia a tomar las medidas necesarias para aplicar de manera inmediata los correspondientes protocolos de actuación, en el Aeropuerto Internacional “Dr. Fernando Piragine Niveryro” y en la estación de ómnibus provincial.

Se solicita a las autoridades del Poder Legislativo y Judicial y a las municipalidades, la adhesión a esta normativa en el marco de las competencias que le son propias.

El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General y el Ministerio de Salud Pública.

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