La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de esa localidad rechazó un recurso de apelación presentado por un hombre que había reconocido a una pequeña y que resultó no ser padre biológico y pretendía un resarcimiento económico por daño. Al mismo tiempo ordenó que inmediatamente se accione para determinar su identidad basándose en el Interés Superior del Niño.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya rechazó un Recurso de Apelación presentado por un hombre que reconoció a una niña desde su nacimiento y luego de corroborar que no era su padre biológico impugnó el Reconocimiento Filiatorio.

En primera instancia, la jueza hizo lugar al reclamo, pero rechazó la solicitud de reparación de los daños y perjuicios ocasionados que exigía el hombre.

Ante la negativa de lograr un resarcimiento económico, el hombre apeló la decisión por considerarla arbitraria, ya que consideró que la jueza sostuvo la ausencia de pruebas, cuando en realidad, las mismas estaban a la vista por la declaración de los testigos y la prueba documental.

Interés Superior del Niño

La Cámara, con los votos de los doctores Liana Aguirre y Jorge Muniagurria, previo advertir la improcedencia de la acción de impugnación de la paternidad por tratarse el reconocimiento de un acto irrevocable, decidió reformular la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de nulidad del reconocimiento filiatorio.

Anuló así, la inscripción de la filiación paterna de la niña por parte del hombre que presentó el recurso.

Pero además y basándose en el Interés Superior del Niño, y el derecho que todos tenemos a conocer nuestros orígenes ordenó a la madre de la niña y al Ministerio Público de Menores a iniciar en el plazo de 10 días de notificada la sentencia las acciones necesarias para determinar la paternidad y el reconocimiento de la pequeña, dejándola intervenir en todo el proceso.

“Porque, en definitiva, de lo que aquí se trata es de considerarse si la decisión adoptada, satisfizo antes y seguirá haciéndolo ahora, el mejor interés de la niña”, sostuvieron los Jueces de Cámara.

Y agregaron que “la expresión “mejor interés” habrá de interpretarse como la máxima satisfacción de los derechos en juego, bajo un marco de sincera eficacia y garantía de pleno ejercicio”.

Cabe destacar que una vez iniciado el proceso, se le nombró a la niña un abogado especial que la represente, quien en su informe dio cuenta de su deseo de “llevar el apellido de quien es su padre biológico… Su deseo es ese, que se le reconozca su verdadera identidad biológica en el documento”, puntualizó el letrado.

Instó por último al cumplimiento del artículo 583 del Código Civil y Comercial, que ordena al Ministerio Público “… procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre …”, cuando un niño o niña aparezca inscripta sólo con filiación materna, como ocurre en la actualidad.

La decisión de la Cámara fue más allá de la pretensión del actor de lograr un resarcimiento económico; se centró en lo trascendental, que es proteger el derecho de la niña a conocer su identidad.

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