El aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto este jueves por el presidente Alberto Fernández, con el respaldo de los gobernadores de todo el país, comprende las siguientes medidas, que estarán detalladas en un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a publicarse en el Boletín Oficial:

  1. A partir de las 0 de este viernes 20 y hasta las 24 horas del 31 de marzo todos tienen que permanecer en sus casas.

2. Se declara feriado puente el 30 de marzo y se adelanta el feriado del 2 de Abril al 31 de marzo, para hacer más corta esa semana, al igual que lo será la próxima con los feriados del lunes y martes, 23 y 24 de marzo respectivamente.

3. Los almacenes, supermercados, negocios de cercanía y farmacias estarán abiertos. En esos lugares, quienes concurran deberán recordar guardar las distancias mínimas.

4. La Prefectura, la Gendarmería, la Policía Federal y las Policías provinciales controlarán el cumplimiento del aislamiento.

5. Quienes circulen por la calle deberán justificar el motivo.

6. Habrá sanciones inflexibles para quienes incumplan el aislamiento, que serán las que dispone el Código Penal.

7. Habrá excepciones al régimen de aislamiento, que serán detalladas en un DNU que será publicado en el Boletín Oficial.

8.  Los funcionarios del Gobierno nacional, de los provinciales y locales quedan exceptuados del alcance de la norma.

9. También quedarán excluidos del alcance del aislamiento el personal del área de sanidad, seguridad y fuerzas armadas.

10. La misma excepción regirá para quienes trabajan en la producción de alimentos y de fármacos, y en medios de comunicación, como así también en industrias como el petróleo, y las refinerías de nafta y gasoil.

11. La circulación estará restringida tanto en las rutas nacionales como dentro de las ciudades de todo el país.

12. Solo se permitirán traslados por cuestiones excepcionales, además de toda la circulación que continuará para garantizar la producción imprescindible, el abastecimiento, los servicios de salud y todos los servicios esenciales.

13. Se mantendrá el transporte público de pasajeros solo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento.

14. Los cajeros electrónicos de los bancos estarán en funcionamiento y también habrá traslado de caudales.

15. Será desalentado el traslado en automóviles y la circulación por la vía pública.

16. Habrá verificaciones y constataciones sobre los motivos por los que cualquier persona o automóvil transite. Quien no pueda justificarlo será sancionado.

Aislamiento social preventivo obligatorio

🗓 20 al 31 de marzo

📌 las personas deberan permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche

🚫 prohibe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos)

📌 el aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferreteria, veterinaria, comercio de proximidad)

📌 exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático.

📌 personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.

📌 servicios de comunicación audiovisual

📌 industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavanderia, petróleo, obra pública

📌 transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no)

📌 recolección de residuos, servicios públicos básicos

📌 transporte de carga

📌 estaciones de servicios

📌 servicios postales

📌 cajero automático

 

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