Está destinado a pacientes con tratamientos hormonales integrales.

Tras la fuerte polé­mica interna dentro del Gobierno nacional, por la decisión adop­tada por parte de la Secretaría de Salud de la Nación, de actualizar el Protocolo I.L.E, y tras unos ida y vueltas de ayer, la Nación confir­mó que hoy se emitirá una resolución que re­voca la resolución emi­tida por la Secretaría de Salud y que se publicó el miércoles en el Bole­tín Oficial. La decisión fue confirmada ayer tras un fuerte rechazo de distintos sectores.

A través de la resolución 3.159/2019, publicada ayer en el Boletín Oficial, la Secre­taría de Salud de la Nación ordenó la cobertura total del tratamiento para cambio de género, que formará parte del Programa Médico Obligato­rio (PMO). La resolución, que lleva la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, consiga: “Cobertura al 100% para los pacientes bajo tra­tamientos hormonales inte­grales que tienen por finali­dad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecua­ción de la imagen al género autopercibido”.

El texto dispone la actua­lización del listado de cober­tura básica que brindan los agentes del seguro de salud para el cambio de sexo, tan­to del sistema público como privado y de seguridad social, incorporando varias drogas que se utilizan en el proceso de hormonización e inhibi­ción de la pubertad.

En tanto que -según el co­municado oficial- las drogas incorporadas en las cobertu­ras y sus respectivas cantida­des son: acetato de ciprote­rona 50 mg, testosterona gel 1%, undecanoato de testos­terona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.

La actualización tiene como fin ir “incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud repro­ductiva”. De todas formas, cada provincia debe adherir a esta decisión.

En los considerandos se expone que “con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas al­ternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva”.

También se explica que la identidad de género “reco­noce la garantía personal a la identidad de género de las personas”, entendida como “la vivencia interna e indi­vidual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuer­po”. “Esto puede involucrar -continúa la resolución- la modificación de la aparien­cia o la función corporal a través de medios farmacoló­gicos, quirúrgicos o de otra índole’.

Fuente: Diario Norte

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