La Justicia correntina comprobó que el fallecimiento de una joven de 16 años fue causado por la decisión incorrecta de una profesional del hospital María Auxiliadora. Su caso exigía una intervención quirúrgica inmediata que nunca se realizó.
El Juzgado con Competencia Administrativa N°2 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por los padres de una joven de 16 años que murió por una peritonitis tras un diagnóstico, derivación y tratamiento inadecuados en el hospital Regional María Auxiliadora de Saladas. Tras la resolución de la Justicia, la médica que atendió el caso y el Estado Provincial deberán indemnizarlos por daño material, psicológico y moral.
El derrotero de la joven había comenzado en la madrugada del 1 de febrero de 2021, cuando consultaron a la guardia del hospital de Santa Rosa por vómitos y dolor abdominal, un cuadro que no respondió a los medicamentos recetados. El diagnóstico presuntivo era de apendicitis y fue trasladada al hospital de Saladas, ya que este contaba con un centro de intervención quirúrgica. “Sin embargo, pasaron casi 24 horas sin que desde el hospital de Saladas se la derivara o interviniera quirúrgicamente”, remarcó el fallo. Finalmente, la joven falleció en un hospital de Capital dos días después.
El juicio se tramitó por audiencias y se produjeron diversas pruebas (informes, testimoniales, pedidos de historias clínicas y expedientes, pericias médicas y psicológicas). En el caso fue central la pericia médica realizada por el Cuerpo Médico Forense. Del informe surgió que al ingreso de la joven al hospital de Saladas, derivada de Santa Rosa, los antecedentes de dolor abdominal en la parte inferior derecha del abdomen tenían más de 24 horas de evolución. “A ello se sumaba distensión abdominal, vómitos y diarrea, con ruidos hidroaéreos escasos, todo lo que llevaba ya a establecer un diagnóstico presuntivo de abdomen agudo quirúrgico con gravedad del cuadro de la paciente”, argumenta el texto judicial.
Los médicos forenses indicaron que de esa situación se podrían esperar dos conductas: la derivación inmediata a otro centro quirúrgico para correcta valoración e intervención de la paciente o, en caso de no contar con centro de derivación, establecer plan quirúrgico para su intervención en el hospital María Auxiliadora de Saladas, conformando equipo quirúrgico, y teniendo en cuenta que la médica demandada es especialista en cirugía general.
“El retraso en la intervención quirúrgica implicó pérdida de chances para resolver la patología que afectaba a la joven, lo que derivó en una apendicitis aguda gangrenosa y peritonitis generalizada”, remarcan.
María Belén Güemes, a cargo del juzgado interviniente, consideró que se probó que el diagnóstico, derivación y tratamiento brindado por la médica demandada no fueron oportunos ni adecuados para evitar el agravamiento del cuadro de la paciente y su posterior fallecimiento. Es decir, que el actuar fue culposo y la médica cirujana actuó con impericia en el ejercicio de su profesión.
En cuanto al Estado Provincial, se resolvió que debe responder por haberse acreditado la prestación irregular del servicio de salud por la impericia de la médica demandada como funcionaria pública.