La Administarción Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de Chivito, Carpincho, Ciervo, Jabalí y Vizcacha, productos elaborados en escabeche y deshuesado, de marca “El Sauce”, elaborados y fraccionados por el Establecimiento El Sauce, de Sauce, Corrientes. En el año 2012. también se habían prohibido productos de marca “El Sauce” asociados a un caso de botulismo.

El Administrador Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Carlos Alberto Chiale, prohibió la comercialización de Chivito, Carpincho, Ciervo, Jabalí y Vizcacha, productos elaborados en escabeche y deshuesado, de marca “El Sauce”, elaborados y fraccionados por el Establecimiento El Sauce, de Sauce, Corrientes.”Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Chivito en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008853, Carpincho en escabeche deshuesado, RPPA: 050008852, “Ciervo en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008856, “Jabalí en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008855, “Vizcacha en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008854, todos marca “El Sauce”, Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235″, ordenó Chiale, el 25 de septiembre pasado, en la Disposición 7854/2019.

Además ordenó comunicar de acto administrativo a “las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL)” y a a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos.

Esta actuación tiene origen en el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, que informó sobre acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos señalados de los cuales se deprende que “no cumplen la normativa alimentaria vigente”. Ello ocurre luego de que el Instituto de Control del la Alimentación y Bromatología informara que mediante un procedimiento llevado a cabo por la Dirección de Delitos Rurales de San José de Feliciano, provincia de Entre Ríos, se decomisaron 200 frascos de dichos escabeches.

La autoridad sanitaria de Entre Ríos, además, indica que obran antecedentes, en el año 2012 por Disposición ANMAT N° 5731/12 se prohibieron productos marca El Sauce con RNE N° 0500253, establecimiento El Sauce, asociados a un caso de botulismo.

Ahora, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase IIc, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, como cualquier otro producto así señalado.

Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, señalan la ANMAT. “Atento a ello, el Departamento de Rectoria en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos citados, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235”, añade.

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