Después de 8 meses de su anuncio, el Presidente Alberto Fernández envió este martes al Congreso de la Nación el proyecto del Ejecutivo para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que se suma al presentado el 28 de mayo 2019 por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito para ser debatido en el período de sesiones extraordinarias.
Las dos iniciativas tienen artículos redactados exactamente igual, lo que confirma que el ejecutivo tomó parte del texto elaborado por la Campaña. Sin embargo, difieren en algunos puntos fundamentales que fueron muy debatidos en 2018 como la incorporación de la objeción de conciencia.
Siempre fue mi compromiso que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad y cuide la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo. El Estado no debe desentenderse de ninguna de estas realidades.#QueSeaLey pic.twitter.com/V7Lr6wBmuB
— Alberto Fernández (@alferdez) November 17, 2020
Ambos proyectos plantean el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y que continuará siendo legal el aborto por causales, que rige en nuestro país desde 1921 a través del Código Penal, tales como ser fruto de una violación o cuando hay riesgo la vida o la salud de la persona gestante.
Según informó la periodista Marina Giacometti en Ámbito, además los dos plantean la gratuidad de la atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, así como el acceso a información sobre métodos de anticoncepción. Los procedimientos se harán en hospitales públicos y también será cubierto por obras sociales, que los deberán incorporar en el programa Médico Obligatorio (PMO).
En cuanto a la objeción de conciencia: la Campaña no incorpora esa posibilidad en su proyecto, mientras que el ejecutivo habla de objeción de conciencia individual. El artículo 10 del texto que ingresó ayer en el Congreso establece que el profesional tiene derecho a ejercerla pero debe ·mantener su decisión “en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión” y derivar a la paciente “para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.
Sobre esto, Celeste Mac Dougall, miembro de la Campaña, docente y especialista en educación sexual integral dijo esta mañana en una entrevista con Futurock no concuerdan con eso “porque sabemos por experiencias de países cercanos como Uruguay que la objeción de conciencia es un mecanismo que tienen los antiderechos para no garantizar derechos”. Contó también que en el primer proyecto que hizo Campaña habían incluido esa posibilidad pero que luego se dieron cuenta que sería una traba más para que las mujeres y personas gestantes a la hora de acceder a sus derechos.
El proyecto del ejecutivo aclara que los profesionales no podrá negar la interrupción del embarazo únicamente “en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. Tampoco podrán negarse a la atención postaborto. En caso de incumplir con eso tendrán sanciones “disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.
Otro punto en que difieren las dos iniciativa es en la penalización para aquellas personas que se hagan un aborto después de la semana 14 y para el personal de la salud que lo practique. Establece una pena de “tres meses a un año”. Mac Dougall aclaró que la Campaña no promueve penas de ningún tipo para las mujeres ni para quienes las acompañan en el proceso de interrupción del embarazo.
El plazo máximo para que se efectúe el aborto una vez que la persona gestante lo solicita también difiere en los textos de ambas normas. El proyecto de la Campaña da un plazo máximo de cinco días corridos mientras que el Gobierno estira ese tiempo a 10 días corridos.
Los dos proyectos establecen penas de tres meses a un año e “inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena” a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de la salud que nieguen, dilaten o pongan obstáculos al aborto legal.
Respecto a la Educación Sexual Integral, ambos proyectos responsabilizan a los estados nacionales, provinciales y municipios de la implementación de la ley promulgada en 2006 y de”políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”. La Campaña resalta como acierto de su proyecto la inclusión del derecho al aborto como parte de los contenidos de la ESI, que en el proyecto del ejecutivo no está presente. Mac Dougall adelantó que lo pedirán que se incorpore en el dictamen que salga para la eventual votación.