El máximo órgano de justicia validó la decisión del TOP Nº1 que consideró que fue el accionar negligente y antirreglamentario del conductor lo que provocó el accidente y la muerte de una de sus compañeras. El responsable del hecho no circuló ni en el sentido ni en la velocidad correcta.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del conductor del camión de bomberos condenado por el Tribunal Oral Penal (TOP) N°1, y confirmó la 4 años y 6 meses de prisión y 5 años de inhabilitación especial para manejo de vehículos por el accidente ocurrido el 10 de marzo de 2017 por la avenida Sarmiento.
Se lo encontró responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado por la Conducción Imprudente y Antirreglamentaria, que ocasionó el choque y la muerte de una de sus compañeras.
El máximo órgano de justicia de la provincia, en audiencia pública realizada el miércoles 25 de Septiembre en el Salón de Acuerdos escuchó y analizó los argumentos de la defensa y el dictamen fiscal.
Como conclusión afirmó en sentencia penal N°93/2019 que los agravios de la defensa no eran suficientes para desvirtuar el razonamiento realizado por el tribunal de juicio.
En este marco, los doctores, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri y Guillermo Horacio Semhan, con la presidencia del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, consideraron que el accionar negligente y antirreglamentario del condenado, es decir la maniobra brusca de giro, exceso de velocidad y contramano, fueron las conductas determinantes que ocasionaron el hecho.
El conductor no tuvo el cuidado necesario de circular en el sentido correcto, a una velocidad de marcha y luego de giro, que le hubiera permitido controlar el dominio sobre su vehículo, en una calzada mojada para evitar el siniestro y producto de ello, ocasionó la muerte de la víctima, por ello resulta imputable objetivamente el resultado.
El hecho
El 10 de marzo de 2017, el conductor de la autobomba de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Corrientes circulaba por Avenida Sarmiento, al llegar a la intersección con calle Viedma, dobló imprudentemente hacia su izquierda en contramano.
El TOP Nº1 sostuvo que la velocidad era antirreglamentaria por ser superior a la permitida para una encrucijada conforme lo estable la Ley Nacional de Tránsito 24449 y la Ordenanza Municipal 3202.
Y llegaron a la conclusión de que estas imprudencias no le permitieron dominar el vehículo de gran tamaño y cargado de agua y como consecuencia chocó contra una vivienda, desmoronándose el techo de la misma, lo que provocó la destrucción frontal total de la autobomba y la muerte de su compañera.
El conductor, su copiloto y la mujer que falleció regresaban al cuartel luego de auxiliar a un vehículo policial que estaba empantanado, por lo que las imprudencias cometidas no encontraban justificativos ante la ausencia de una urgencia.