En Capital, Curuzú, Monte Caseros, Mercedes, Santo Tomé Y Bella Vista ya está vigente la ordenanza municipal. En Goya Y Libres aún no.

En la antesala de las Fies­tas de Fin de Año, un atrac­tivo para esta época son los cohetes, estruendos y fuegos de artificio. Sin em­bargo, en varias comunas de Corrientes ya existen ordenanzas que prohíben su uso y comercialización, con severas sanciones a los infractores. En seis munici­pios ya tienen aprobada la disposición, la que incluye penas tanto para el infractor que las usa como para el que las comercializa. Las que van desde el pago de 20 li­tros de nafta ($1.250, según el litro de nafta hoy), hasta el cierre o clausura del local comercial, según establece la disposición aprobada en Monte Caseros. En cada co­muna varía según la grave­dad del caso.

Según un relevamien­to realizado por NORTE de Corrientes, en los mu­nicipios de Curuzú Cua­tiá (ECO), Monte Caseros (ECO), Santo Tomé (PJ), Ca­pital (ECO), Mercedes (PJ) y Bella Vista (ECO) ya está aprobada la ordenanza que restringe el uso y venta de pirotecnia. En la mayoría de ellas se sancionó en 2018 y se comenzó a implementar este año. Pero en Bella Vista se aprobó en noviembre de este año y se ejecutará desde el 1 de marzo de 2020.

En Monte Caseros, uno de los artículos de la Orde­nanza Nº 2.442/18 estipula que “si quien comete la in­fracción es un menor de 18 años, responderá aquella persona a cuya guarda o cui­dado se encontrare el menor al momento de cometer la infracción”. En otro de sus artículos menciona que “en los casos en que las acciones previstas en la prohibición tengan finalidad comercial, el mínimo de la pena será elevado al equivalente de 20 litros de nafta Súper, y se podrá disponer además la clausura del local, comercio, hasta por 90 días”.

En Bella Vista, la Orde­nanza 102/18 que prohíbe el uso y comercialización de pirotecnia y que se imple­mentará desde el 1 de marzo del año que viene, establece también una sanción eco­nómica valuada en litros de combustibles, se estipulará según el caso, y que la debe­rán pagar los infractores, ya sean particulares por el uso de la pirotecnia o comer­ciantes por la venta de cohe­tes de estruendo.

Sucede que la ordenanza municipal establece -al igual que en el resto de los muni­cipios antes mencionados donde se aprobó- “la prohi­bición del uso de cohetes de estruendo, a excepción de pirotecnia de uso lumínicos y fumígeno”.

Por otra parte, la Muni­cipalidad de Capital regla­mentó la Ordenanza Nº 6.678/18, promulgada por Resolución Nº 2.713/18, de­terminando que los arte­factos pirotécnicos iguales o mayores a 2 pulgadas no se encuentran autorizados a ser producidos, distri­buidos, comercializados y utilizados en el ámbito de la ciudad. “No es que esté prohibida la pirotecnia, lo que se prohíbe es aquella igual o mayor a 2 pulga­das, por el impacto sonoro que tiene.

Es decir, todas aquellas bombas fuertes deben salir del mercado, continuando en el mismo los de menor poder de estruendo y los fuegos artificiales, que tie­nen más luces con respecto a lo que es el ruido”, explicó Andrea Gómez, directora general de Discapacidad e Inclusión del Municipio de Capital

En Santo Tomé, la orde­nanza que prohíbe el uso y comercialización de la pi­rotecnia se sancionó el año pasado. En este contexto, el intendente Mariano Garay confirmó que disposición que prohíbe el uso y venta y pirotecnia “fue promulgada el año pasado y ya se esta aplicando en Santo Tome”. En cuanto a si se cumple o no, Garay aclaró: “Sí, tra­tamos de que se cumpla y que no se tire lo más que podemos, los negocios ya no venden. El problema es cuando tiran en domici­lios privados con bombas compradas fuera de acá de la ciudad, pero estamos concientizando. En nuestro Instagram y página de Mu­nicipalidad de Santo Tomé sacamos algo sobre el tema y tuvo aceptación”.

Por otra parte, en la ciu­dad fronteriza de Paso de los Libres aún no se imple­mentó ninguna ordenanza que prohíba el uso de arte­factos de estruendos. “Es un proyecto que aún no fue presentado por ningún edil en el Concejo, diría que es una cuenta pendiente que tiene el cuerpo al respecto”, señalaron desde el Concejo Libreño.

Cabe recordar que el año pasado desde la Defensoría del Pueblo de Corrientes se presentaron sendos ante­proyectos de ordenanzas a los municipios del inte­rior, proponiéndoles que analicen la posibilidad de “prohibir la comercializa­ción de pirotecnia” en sus ejidos urbanos. El defensor César Vallejos Tressens ex­plicó que “actualmente, la mayoría de los municipios del interior permiten el uso de pirotecnia, y dado el im­pacto sonoro que causa este elemento, no sólo en ani­males sino principalmente en las personas, es que de­cidimos proponer a las co­munas que legislen sobre la prohibición de su uso”.

EN LAS COMUNAS DONDE ESTÁ VIGENTE LA ORDENANZA PERMITEN PIROTECNIA DE USO LUMÍNICO.

EN CONCEJO DE GOYA

Proyecto a comisión

En Goya, la segunda ciudad de la provincia, el pro­yecto de ordenanza que prohíbe el uso y comercializa­ción de artículos de pirotecnia y todo producto similar destinado a provocar ruidos mediante detonaciones, de autoría de la edil radical Laura Manassero, se presentó en julio del 2018 al Concejo Deliberante de esa ciudad. Sin embargo, hasta el momento no se aprobó, por con­troversias entre los distintos sectores que nuclean tanto a asociaciones de padres con niños con trastornos del espectro autista, como entidades de protección de ani­males y los comerciantes. “Hicimos reuniones con to­dos los sectores para escuchar las opiniones y avanzar con la aprobación de la ordenanza, pero fue infructuoso el intento, porque por un lado están los que quieren que no se prohíba el uso, pero no la venta, y eso es imposible, o son las dos cosas o si no, no tiene lógica la aprobación de la ordenanza”, explicó la edil Manassero a NORTE de Corrientes. Las sanciones, según el proyecto de orde­nanza, se aplicarían de acuerdo con la gravedad del caso llegando hasta el cierre del local comercial.

En Capital, la ordenanza prohíbe la comercializa­ción de la pirotecnia igual o mayor a 2 pulgadas.

Fuente: Diario Norte

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