La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un barbijo tricapa y de un aceite de oliva, según se publicó este viernes en el Boletín Oficial.

Mediante de la disposición 8605/2020, la administración prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva”, marca “Olive Oil”, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 – Palmira Mendoza”, por carecer de registro de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), y encontrarse “falsamente rotulado”.

En el Considerando sostiene que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumplía la normativa alimentaria vigente”.

Es por ello que “dicho Departamento realizó las consultas federales al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a fin de verificar si dicho producto contaba con los registros de producto y establecimiento autorizados y si la razón social: Naturales de Cuyo SA, estaba habilitada”.

Esta dependencia mendocina indicó que “tanto el RNPA como la razón social: Naturales de Cuyo SA son inexistentes, y en relación al registro RNE N° 13000978, informó que pertenecía a un establecimiento del rubro “alimentos azucarados” y que actualmente se encuentra dado de baja.

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