La Cámara Nacional en lo Criminal concluyó que la falsificación de ropa deportiva que un mantero exhibía para la venta, en la Ciudad de Buenos Aires, era tan notoria que no cometió estafa ni violación a la Ley de Marcas, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La Sala I de la Cámara, tal como lo pidió la defensa oficial sin oposición del fiscal interviniente, revocó la medida dictada en primera instancia y dictó el sobreseimiento de Mbaye Diaye, quien había sido procesado por infracción al artículo 31 de la ley 22.362, de Marcas y Designaciones.
Según las fuentes, el hecho que originó la causa penal se registró la tarde del 9 de febrero de 2019 en una avenida de esta ciudad, cuando el imputado exhibía casi un centenar de prendas femeninas.
Cuando el vendedor advirtió la presencia de personal policial que cumplía funciones en el Servicio de Manteros, levantó la mercadería, 54 shorts femeninos con la inscripción “Nike” y otros 32 identificados como “Adidas”, e intentó escapar, pero fue detenido.
Posteriores pericias determinaron que las prendas no se correspondían con las marcas originales ni tampoco podían generar confusión entre quienes las adquirieran.
“Las características que reunían las prendas de vestir y el contexto en que se incautaron permiten sostener que resultaban inidóneas para provocar un error en el eventual consumidor” tal como lo requiere la ley, sostuvieron los camaristas Pablo Lucero y Rodolfo Pociello Argerich.
Los productos “se encontraban exhibidos a la venta en la vía pública y se verificó que presentaban particularidades totalmente disímiles a la mercadería original, por lo que no resultaba suficiente para que un número indeterminado de personas los acepte como pertenecientes a esa marca”, agregaron.
El tribunal recordó que “quien compra un producto creyendo que compra otro, ha dejado de comprar el que quería” y, en ese caso, “el dueño de la marca original ha perdido una venta”, pero que “la confundibilidad existirá cuando por el parecido de los signos el público consumidor pueda ser llevado a engaño”.