Lo resolvió la Justicia tras una denuncia del organismo por incumplimiento del derecho de autor. (Imagen ilustrativa)

La causa se inició en diciembre del año pasado pero fue abordada en el marco del protocolo de oralidad que rige para la provincia de Corrientes desde el 1º de junio de este año.

De ese modo, el magistrado logró que en un plazo no mayor a 8 meses la demanda de SADAIC tuviera una respuesta. En concreto, la entidad reclamaba a un carrito de la costanera que abonara el arancel de derecho de autor, por la transmisión de música. El monto cuestionado eran $35.210,78.

El lunes 6 de agosto se realizó la audiencia preliminar y el Juzgado propuso a SADAIC y al comercio partes una fórmula conciliatoria. Ambos aceptaron el monto total de $60.000 de capital e intereses a pagar en 12 cuotas.

Además se pactó una suma de honorarios a pagar también en 12 cuotas del 1 al 10 de cada mes. De inmediato, el magistrado dictó sentencia.

Desde el 1º de junio rige en la provincia de Corrientes la oralidad en las audiencias de los juicios civil y comercial, laboral y contencioso administrativo.

La reducción de los plazos totales del proceso de conocimiento civil, a través del control efectivo de la duración del período de prueba implementando la videograbación de audiencias; la concentración de la prueba en audiencias orales; el aumento de la calidad de las decisiones jurisdiccionales a través de la proximidad del juez con las partes (ciudadanos y abogados) son algunos de los objetivos propuestos. Y hacia la comunidad, la finalidad es aumentar la satisfacción para con el servicio de justicia.

Las audiencias orales constituyen una instancia fundamental: el magistrado intenta conciliar a las partes, y si no arriba a un acuerdo, debe decidir que pruebas serán admitidas.

El ciudadano y su abogado contarán con dos audiencias: una preliminar y una final o de prueba. Esta segunda es la que será filmada y debe celebrarse entre 30 a 120 días de la primera. Allí el Juez personalmente recibe las declaraciones de los testigos, informativas y periciales, y de las partes, y los abogados realizan su alegato de manera oral de modo voluntario.

Luego, se dicta sentencia, y se prevé que ello se logre en menos de 1 año, cuando en la actualidad los tiempos rondan los 2 años o más.

El protocolo de oralidad no modifica el Código Procesal Civil y Comercial, sino que lo complementa, sin violentar artículos o principios de las Constituciones ni de Corrientes ni de la Nación.

El proceso continúa siendo escrito y se siguen utilizando los mismos medios de prueba del CPCC. Lo que añade el protocolo al procedimiento una segunda audiencia, llamada audiencia final, que será filmada y no escrita, porque en ella se concentra toda la producción oral en una audiencia.

Esta implementación obedece a una política del STJ que defiende la duración de plazos razonables en los procesos, y a la propia normativa del Código Procesal Civil y Comercial vigente, que ya desde el año 2000 dispone que son deberes de los jueces: asistir a las audiencias de pruebas y realizar personalmente todas las diligencias procesales (art 34 inc 1 CPCC); concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias (art 34 inc 5 b) CPCC) y recibir todas las audiencias testimoniales el mismo día (art 431 CPCC).

 

Fuente: Territorio del NEA

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