El Código Nacional Electoral establece desde qué edad es obligatorio asistir a los comicios. ¿Qué pasa con los mayores de 70 años?

 

El 11 de agosto se realizarán las PASO (Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) donde se definirán los candidatos para las próximas elecciones generales que se realizarán el 27 de octubre.

El Código Nacional Electoral establece en su primer artículo la edad inicial para participar en las elecciones. Allí se detalla que quienes pueden emitir el voto “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.

Es decir, el voto de los electores de 16 y 17 años es opcional pero a partir de los 18 años, quienes no emitan su voto, serán sancionados con una multa si no justifican su ausentismo.

Sin embargo, aquellas personas que tengan más de 70 años, no serán consideradas infractores ni deberán justificarse en caso que no participen de los comicios.

¿Existe una edad máxima para votar?

No, la ley no establece un límite de edad para emitir el voto, por lo que los argentinos, ya sean nativos o naturalizados que superen los 70 años, podrán hacerlo.

Los requisitos de edad son iguales tanto para las PASO como para las elecciones generales. Y, si una persona no vota en las primarias de agosto igualmente podrá hacerlo en octubre.

¿Qué pasa si no puedo ir a votar?

Según queda detallado en el Código Nacional Electoral, quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante el horario de las elecciones, tienen derecho de pedir una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin que esto implique “deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.

Por otro lado, aquellos menores de 70 años que no se presenten a la votación deberán justificarlo. Si es por enfermedad, deberán pedir un certificado médico y presentarlo antes que pasen 60 días después de la elección en la secretaría electoral correspondiente a tu domicilio.

En el caso que durante el día de la votación la persone este a más de 500 km del lugar donde tiene que votar, deberá presentarse ese domingo en la comisaría más cercana y pedir un certificado con el cuál podrá probar que se encontraba lejos del domicilio.

 

Fuente: Clarín

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