El delito fue tipificado como “grooming”. El imputado interceptó a la niña a la salida del colegio y la obligó a facilitarle su número.

El titular del juzgado de Instrucción N° 3 de Goya, doctor Darío Alejandro Ortíz dictó hoy el procesamiento y prisión preventiva por el delito de grooming (Art. 131 del C.P, y Art. 303 y 305 del C.P.P.). La prisión preventiva no se hará efectiva en razón de la excarcelación concedida con anterioridad.

El delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal, donde se establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

En este caso, el magistrado, consideró que existieron las pruebas suficientes para procesar al hombre por este delito, ya que desde que se contactó con la adolescente la acosó sexualmente vía whatsaap, demandando fotos, haciendo preguntas íntimas y proponiéndole que no asista al colegio para encontrarse con él.

Los hechos

A la salida del colegio una niña de 13 años, fue interceptada por un adulto, que le preguntó la ubicación de un barrio, luego la invitó a pasear en moto, y ante la negativa le pidió su número de celular, que la chica le dio por temor a que le haga daño.

Durante todo el día le envió mensajes de Whatsapp y comenzó a realizar video llamadas, por lo que ella lo bloqueó.

Le contó al padre lo sucedido y él desbloqueó el número para indagar acerca de quién era, y esta persona comenzó a escribirle preguntando todo tipo de cuestiones íntimas y proponiéndole un encuentro sexual.

Las copias de los chats se adjuntaron a la causa y sirvieron de prueba para dictar el procesamiento.

El padre de la menor se hizo pasar por otra estudiante y desde allí pactó el encuentro que terminó con la detención del mismo.

La chica en declaración en Cámara Gesell, ante la psicóloga forense corroboró lo relatado por el padre en la denuncia, por lo que el juez, ante las pruebas existentes resolvió dictar el auto de procesamiento y prisión preventiva por Grooming.

“Con las probanzas apuntadas precedentemente, a criterio del proveyente la existencia del hecho y su autoría por parte del encartado se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso, ameritando decretar en su contra auto de procesamiento y prisión preventiva -la que no se hará efectiva en razón de la excarcelación ya concedida- por hallarse su conducta encuadrada prima facie en la comisión del delito de grooming (Art. 131 del C.P., y Arts. 303 y 305 del C.P.P.)”, sostuvo en su resolución el doctor Darío Alejandro Ortíz.

Deja un comentario