La mujer lo había comprado en un kiosco de Resistencia. Tras múltiples dilaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó duras multas contra la compañía ARCOR.

El abogado Ricardo Marimón, quien comenzó el reclamo en el año 2008 siendo director de Defensa al Consumidor del Municipio de Resistencia, celebró, en declaraciones a Radio Facundo Quiroga, que “los derechos como ciudadana de la señora Stella Maris Barcia fueron rescatados, después de una larga lucha en tribunales que muchos pidieron que dejáramos caer porque enfrente había una empresa que puede considerarse un gigante alimenticio, como la firma ARCOR”.

El trámite al cual refiere Marimón estaba preparado para ir al archivo a fines de 2008, pero él lo rescató y lo presentó ante los tribunales chaqueños hasta alcanzar una definición favorable del Superior Tribunal de Justicia local. El caso se inició cuando la señora Stella Maris Barcia compró una barra de cereal elaborada por la firma ARCOR. Al abrir el envoltorio y darle el primer mordisco se llevó sorpresa que entre los ingredientes había una pieza dentaria. Indignada la mujer reclamó en el comercio que se la vendió y de allí a Defensa del Consumidor donde en un principio solamente armaron un expediente menor que estaba destinado a quedar en el archivo”.

El fallo del Superior Tribunal Superior de Justicia del Chaco responsabilizó exclusivamente al elaborador del producto, es decir ARCOR, a quien le aplicó una fuerte multa, dejando excluidos tanto al distribuidor regional como al comercio que hizo la venta final, un kiosco. La firma interpuso un sinfín de recursos hasta llegar a un último de queja que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde allí salió un fallo con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosatti, que determinaron que “en el caso, a raíz de la denuncia de una consumidora de la Provincia del Chaco que había encontrado una pieza dentaria en el interior de una barra de cereal, administrativamente se ratifica la sanción —en los términos de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240 y sus modificatorias)— a la mencionada compañía, en su condición de fabricante del producto”, considerando que “la aparición de un elemento extraño dentro del envoltorio de una barra de cereal se trata de una anomalía que únicamente pudo generarse en el proceso de elaboración de la mercadería”.

Deja un comentario