Lo hizo a través de una Resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Además, retrotrajo los valores de los termómetros y de los barbijos, dejando sin efecto los aumentos registrados en el último tiempo.

En el marco de la lucha contra el coronavirus, el Gobierno difundió este viernes una lista con los precios máximos de referencia para el alcohol en gel en sus diferentes presentaciones, a fin de que los consumidores no se vean afectados por los valores especulativos que se registraron en los últimos tiempos luego de que la pandemia lo convirtiera en un insumo esencial. El cuadro con los precios fue incorporado en la Resolución 115/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El documento, que lleva la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Irene Español, recordó que el Poder Ejecutivo ya había implementado un sistema a partir del cual “todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización” de este producto estaban obligadas a informar semanalmente a cuánto lo vendían.

Además, los había instado “a incrementar su producción hasta el máximo de la capacidad instalada”. Ahora, se agregó este cuadro que, si bien no fija un precio, brinda una referencia sobre cuánto debería costar un frasco de este desinfectante, según las autoridades nacionales.

De esta manera y de acuerdo con el cuadro, el consumidor tendría que pagar como máximo $110 por un pote de 60 mililitros de este artículo, mientras que el envase de 65 mililitros debería conseguirse como mucho a $115. En tanto, el frasco de un cuarto de litro lo recomiendan vender a $250; el de medio, a $315 pesos; y el de 1 litro, a $500.

En la Resolución, el Gobierno aclaró que estos valores de referencia “comprenden a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante”.

Por otra parte, se aclaró que, a la hora de informar el precio al que venden estos insumos, las empresas deberán aclarar en la descripción ”el tipo de presentación” del artículo comercializado y su respectivo valor.

Entre los considerandos, el documento señaló que se creyó oportuno tomar esta medida “con el objeto de asegurar el derecho de los consumidores a una información cierta y veraz respecto de este producto de alta demanda durante la emergencia sanitaria”, alcanzando a “aquellas presentaciones más habituales y demandadas” del mismo.

Los precios de barbijos y termómetros

Por otra parte, también se publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 114/2020, a través de la cual se ordenó retrotraer los precios del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” para que vuelvan a tener “los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año”.

Además, ninguno de estos dos productos podrá volver a aumentar mientras esté vigente la emergencia, mientras que en el caso de los barbijos además se estableció de forma transitoria un valor máximo de venta para los consumidores de $ 40 por cada unidad, el cual “deberá ser exhibido de forma destacada” en las góndolas de los comercios.

Asimismo, los negocios “deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto allí detallado que se encuentre a la venta”. Este inventario “podrá ser requerido por la Autoridad de Fiscalización, tendrá carácter de declaración jurada y deberá corresponder al punto de venta respectivo sin tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos”.

Por último, el Gobierno limitó la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para “aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio”.

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