A partir de mañana viernes rige en todos los tribunales federales del país, la nueva disposición para el dictado de una prisión preventiva. “La regla en cuanto a cómo deben ponderarse la libertad de la persona sometida a proceso no se modifica sustancialmente”, se señaló desde el Ministerio Público Fiscal de Corrientes. Actualmente, en los Juzgados N°1 y N°2 de Corrientes hay 220 detenciones sin condena firme, la mayoría por narcocriminalidad.

“Nosotros tenemos en los Juzgados N°1 y N°2 de Corrientes más de doscientos detenidos, a la fecha. Unos ciento veinte aproximadamente en el Juzgado N°1 y unos cien en el Juzgado N°2”, se señaló a momarandu.com desde el Ministerio Público Fiscal Federal de Corrientes.

“La aplicación que reclama hoy la Comisión que tiene a su cargo la instrumentación del nuevo Código Procesal Penal Federal, de algunos artículos, de este Código del sistema acusatorio, va a ser reclamada por las defensas y, de alguna manera, impone a la Fiscalía Federal la obligación de empezar a revisar algunas cuestiones, hoy con otros parámetros a los que se venía teniendo hasta la fecha”, se indicó.

No obstante, respecto de cómo va a impactar esta medida en los casos con prisiones preventivas ya dictadas, “va a haber que analizar caso por caso”, se subrayó.

Desde el Ministerio Público Fiscal Federal de Corrientes, indican que hay “una situación de tensión, una situación que es una realidad objetiva, que es la extrema necesidad que hay en los sistemas carcelarios, para, evitar el hacinamiento de personas detenidas en estos lugares” porque no hay “lugares de detención tanto primarios, como para personas ya dictado el procesamiento y prisión preventiva, hasta que su causa sea elevada a juicio y afronte una eventual condena”.

Esto hoy pone al foro federal “en una situación de desborde total”, que “obliga a tener otra mirada sobre las situaciones de los detenidos y poner en la balanza una serie de circunstancias en qué caso sí es posible hacer lugar a algunas de estas medidas alternativas a la prisión preventiva que prevé el nuevo Código Procesal Penal Federal y en qué casos no”, se detalló.

“Obviamente”, se expresó a momarandu.com, “en los casos que ponderamos como más graves, en cuanto a narcotráfico, que son el gran grueso de lo que tenemos en la jurisdicción, entiendo que esto no va a generar la posibilidad de que, de golpe, la gente salga a la calle con la aplicación de una nueva norma”.

“Lo que hace este nuevo código es poner en palabras pautas que de alguna manera ya estaban vigentes por la influencia, sobre todo de pautas objetivas de cuáles son las situaciones que deben merituarse como indicio o situaciones que ponen en riesgo, tanto el peligro de fuga, entendido como el riesgo procesal en cuanto al avance o entorpecimiento de la causa, situaciones que antes, de alguna manera, eran ponderadas en un abstracto, pero también con menos indicios de lo que hoy exige la nueva norma”, explicaron desde Ministerio Público Fiscal Federal de Corrientes.

“La regla en cuanto a cómo deben ponderarse la libertad de la persona sometida a proceso no se modifica sustancialmente, sí da una serie de medidas alternativas que son interesantes y, sobre todo, de alguna manera, produce un cambio en el sistema de domiciliarias, que antes estaba restringido a una cuestión mucho más excepcional, y hoy, esas cuestiones excepcionales que habilitaban la concesión de una domiciliaria se ven directamente suprimidas por un artículo que directamente dice que se podrá disponer, en el caso de que el arresto sea domiciliario”, señalaron. “Incluso a veces sin las medidas de control electrónico”, concluyeron.

NUEVAS MEDIDAS

A través de la Resolución 2/2019, el Gobierno nacional ordenó implementar en todos los tribunales, en materia penal, de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, gran parte del nuevo marco regulatorio de los procesos penales.

Los cambios determinan que el fiscal o la querella pueden pedirle al magistrado a cargo de la causa el dictado de una prisión preventiva sólo cuando esté demostrado que otras nueve medidas menos lesivas, sancionadas previamente, no alcanzan para asegurar el correcto funcionamiento del proceso judicial. Además, determina la extensión del encierro sin condena y los requisitos para su prolongación.

Así, de manera previa a la disposición de una prisión preventiva, se deberán reconocer y comprobar nueve condiciones que determinen la estricta necesidad de limitar la libertad del acusado.

El juez deberá evaluar cada caso en particular en base a las posibilidades fácticas de afectar en forma negativa los elementos de prueba utilizados para la investigación; la situación familiar y laboral del acusado; el riesgo real de abandono del país, de ocultamiento; la posibilidad de influir en testigos; la conducta durante el proceso; la pena en expectativa por el delito por el que se lo imputa, entre otros.

Según la regulación vigente hasta hoy, las prisiones preventivas deben ser utilizadas en dos casos puntuales: riesgo de fuga y/o de entorpecimiento del proceso judicial.

El nuevo marco regulatorio sostiene estos criterios para el establecimiento de prisiones preventivas, pero establece pautas más concretas para definir cuándo existe verdaderamente peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. En este sentido, el nuevo Código busca terminar con lo que buena parte de la dirigencia política consideraba una “arbitrariedad” de los jueces federales.

Los artículos que entran en funcionamiento el viernes con la Resolución 2/2019 fueron aprobados por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal el miércoles pasado, con el aval de la oposición y el oficialismo.

Fuente: Momarandú

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