El STJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía del TOP de Mercedes, Tribunal que absolvió a un acusado de abuso sexual simple. El hecho habría sido cometido contra su hijastra. Ordenó un nuevo juicio con renovada integración.

La Corte Provincial por Sentencia N° 72/2019 hizo lugar a un recurso de casación contra una sentencia absolutoria dictada por el TOP de Mercedes a favor de un hombre, acusado por su hijastra de abuso sexual simple. En ese marco ordenó un nuevo juicio con integración renovada del Tribunal.

El doctor Alejandro Alberto Chain, en el primer voto, al que adhirió la totalidad del Alto Cuerpo, consideró que la “insuficiencia probatoria” por la cual el TOP absolvió al acusado, no era lógica. “No responde a una inferencia razonada ni del derecho vigente ni del análisis integral del cuadro probatorio colectado en la causa”, expresó.

El recurso y los agravios

La casación fue interpuesta por Fiscal que intervino en el debate por considerar que la absolución en favor del acusado no se ajustó a derecho.

El Tribunal de juicio sostuvo que no podía condenar al padrastro de la menor, por la incapacidad de determinar aunque más no fuera con aproximación, cual, o cuales, fueron las fechas en las que se habrían cometido los abusos sexuales atribuidos al imputado, ni tampoco cuantas veces sucedieron.

El Fiscal explicó en su recurso que no era lógica la pretensión del Tribunal de precisar el tiempo de acaecimiento del hecho investigado cuando se trataba de un delito de naturaleza sexual que se produce habitualmente en ámbitos privados.

En segundo lugar se agravió por la valoración que hizo el tribunal a los testimonios y por último sostuvo que el TOP no observó las reglas de la sana crítica racional con respecto a los elementos probatorios de valor decisivo.

Por su parte, el Fiscal General coincidió con el recurrente ya que advirtió un menoscabo a las reglas de la sana crítica en la decisión del sentenciante, lo cual trae aparejada la nulidad del fallo puesto en crisis por aplicación de la norma contenida en el art 430 inc. 4° del C.P.P.

La decisión

El Superior Tribunal consideró que el delito de abuso sexual, en este caso particular abuso sexual simple, llevaba ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para valorar las pruebas.

Se remarcó que los lugares de comisión en los que estos delitos se comenten corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas lo que implica la ausencia de testigos directos y la falta de rastros o evidencias físicas.

En base a estos argumentos la causa se remitió al Tribunal de Juicio, que con una renovada integración deberá concretar un nuevo debate.

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