La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en los Civil ratificó la vigencia de la Ordenanza que regula las distancias mínimas de 300 metros entre las farmacias que se habilitan en la ciudad de Corrientes.

La Municipalidad tiene la potestad de regular la instalación de farmacias en toda la ciudad capital. Un fallo de la Sala 1 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes ratificó la vigencia de la Ordenanza 6700 que dispone la prohibición de habilitar farmacias en un radio no menor a 300 metros de una boca de expendio de medicamentos, ya habilitada.

La decisión judicial se tomó con los votos de los jueces Analía Inés Duran de Cassis y la adhesión de Alejandro Rafael Retegui, y bajo la presidencia de María Eugenia Sierra de Desimoni.

En la decisión judicial se rechaza la acción de amparo promovida por los representantes de la firma MAJUFAR Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra lo dispuesto en la Ordenanza municipal 6700, la cual dispone en su Artículo 5º que “para la instalación de nuevas farmacias fuera del perímetro delimitado por las avenidas Costanera General San Martín, Juan Torres de Vera y Aragón, Gobernador Pujo, Artigas, Pedro Ferré y 3 de Abril deberá respetarse una distancia mínima de 300 metros lo que debe observarse en el momento de otorgar la habilitación municipal”.

La demandante también había solicitado declarar la inconstitucionalidad del mencionado artículo de la Ordenanza en cuestión y pidieron que se declare “la arbitrariedad e ilegitimidad de la decisión municipal de rechazar el pedido de habilitación comercial”, fundada en ese texto legal, y más allá de esa declaración se conceda la habilitación solicitada para la apertura de una farmacia en avenida Nicolás Avellaneda Número 4052.

A la hora de analizar la petición de MAJUFAR, la doctora Analía Durand de Cassis describió que la demandante plantea que con la ordenanza cuestionada el Municipio asume facultades del Poder Legislativo de la Nación y también viola los términos del Artículo 225 de la Constitución Provincial, y que su decisión obstaculiza e impide “la competencia comercial de los propietarios de las farmacias y profesionales farmacéuticos”, además “crea barreras artificiales a nuevas participaciones”.

Los amparistas sólo le reconocen al Municipio la atribución de “regular los aspectos instrumentales del derecho a comerciar (moralidad, salubridad e higiene), no intentando asegurar un monopolio artificial en favor de las farmacias ya instaladas”.

A esos planteos, el Municipio respondió con el rechazo de la acción de amparo y sostuvo “las facultades de la institución para la regulación cuestionada” y propone la inadmisibilidad de la acción por considerar extemporánea la acción y argumenta la “doctrina de los actos propios” y rechaza que haya arbitrariedad manifiesta” y ausencia de demostración de la necesidad de utilizar el remedio excepcional del amparo”.

A la hora de fundamentar la decisión de rechazo, los camaristas concluyen que la Ordenanza 6700 se inserta en el marco del reconocimiento constitucional de las autonomías municipales en su artículo 216, instrumentada por la Ley 6042/2011 Orgánica de las Municipalidades y la propia Carta Orgánica del Municipio capitalino, sin olvidar la Ley Nacional del ejercicio de la actividad farmacéutica 17.565 y sus modificaciones. Además argumentan los magistrados que las farmacias no son comercios comunes en los que deben imperar criterios económicos y de oportunidad, si no que son un eslabón importante en la cadena del sistema de salud; por ello y otros argumentos resolvieron rechazar la demanda iniciada contra el Municipio.

Respecto de la decisión judicial, la presidente del Colegio de Profesionales Farmacéuticos de Corrientes, Desiree Lancelle, afirmó que es un fallo muy bueno “porque una Ordenanza está hecha para cumplirse”, y destacó que las leyes nacionales vigentes en la materia y en cualquier parte del mundo existe la recomendación que tiene que haber una farmacia cada 3.000 habitantes para garantizar que “todos los habitantes de una ciudad tengan acceso a los medicamentos y se debe evitar la concentración de ellas en el centro”.

Por último, afirmó que desde el Colegio que representa aspira a “una distribución equitativa de las bocas de expendio de medicamentos en todos los barrios de la ciudad”.

Bien social

Para los integrantes de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial la Municipalidad tiene el poder de regular la distancia de habilitación de farmacias porque no es una “mera actividad comercial”, sino una “actividad de interés común”.

Afirmaron los jueces que por ello se encuentra “justificada la minuciosa regulación que requiere esta actividad y que tiene como propósito último el determinar una política farmacéutica en el que el medicamento es visto como un bien social”.

Fuente: Diario Época

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