Por medio de la disposición nº 515/19, la Subsecretaría de Trabajo, a través del titular del mismo, Dr. Jorge Rivolta, dispuso declarar la conciliación obligatoria, por el lapso de 15 días, entre el Sindicato de Obreros del Tabaco de la Provincia y la firma Massalin Particulares.
Por ello, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa. Se considerarán medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. La autoridad de aplicación podrá intimar previa audiencia de partes se disponga el cese inmediato de la medida adoptada.-
La firma Massalin particulares deberá “retrotraer”, los efectos de la notificación de los despidos directos dispuestos, de aquellos trabajadores que no hayan consentido la culminación del vínculo laboral, mediante acto manifiesto como resulta del cobro de los conceptos indemnizatorios de estilo o de la firma de un acuerdo para hacer efectivo el mismo”
En el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambios en las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado. Ello sin perjuicio de hacer pasible al empleador de una multa de mil a diez mil pesos por cada trabajador afectado.
La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación”.
Fuente: Radio Dos