El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión perpetua para Ramón Luis Flores condenado por el Tribunal Oral Penal de Mercedes el 27 de Octubre de 2016 por homicidio doblemente calificado cometido contra su ex pareja, agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego.
Los miembros del STJ, escucharon en audiencia oral realizada el 9 de octubre a la defensa oficial, que presentó el recurso de casación y luego de un estudio detallado decidió confirmar la sentencia del Tribunal de juicio.
El hecho ocurrió el día 18 de enero de 2015 en la localidad de Mariano I. Loza, cuando en la madrugada el condenado Flores habría tomado del brazo a su ex pareja, y habría disparado en la región occipital.
El disparo le produjo un grave daño medular que paralizó sus cuatro miembros (cuadriplejía), lo que generó complicaciones postraumáticas, y finalmente falleció el 1° de julio de ese año de un colapso cardio pulmonar.
En el primer voto, el Ministro doctor Alejandro Alberto Chaín sostuvo que el imputado desplegó el ataque con dolo de matar a su ex pareja, siendo aplicable la norma que tiene previsto el homicidio.
Por lo tanto consideró que el TOP de Mercedes realizó el encuadre jurídico correcto. Además evaluó que el condenado no solo desplegó un actuar doloso para matar a su ex pareja sino que además la abandonó luego de asestarle el disparo de arma de fuego, dándose a la fuga y sin pedir asistencia. Por lo tanto el accionar culposo que pretendía la defensa en su recurso de casación, resultó improcedente.
Además la premeditación del hecho, cuenta con el respaldo de las declaraciones de la propia víctima y sus hermanas quienes en declaraciones expresaron que Flores nunca tuvo armas para lesionala, ya que le bastaba con su mano, con un palo, con una cadena o incluso con una tijera.
Por lo que el arma de fuego la consiguió con el único objetivo de conseguir el resultado de matarla La defensa también se agravió por considerar que el Tribunal juzgador no tuvo por probado que el disparo de arma de fuego sufrido por la víctima el 18 de enero de 2015 haya sido la causa de la muerte ocurrida el 1° de julio de ese año.
De ese modo puso en duda que la muerte pudo producirse por causas extrañas al hecho y capaces de causar el resultado por sí mismas. En este sentido, el STJ manifestó que la defensa no probó que existiera una causa autónoma que excluyera la responsabilidad del imputado del homicidio, como Historias Clínicas, análisis médicos, o cualquier otro dato comprobable. Por lo que el agravio carecía de sentido.
Por lo tanto rechazó el recurso de casación y confirmó la Sentencia N° 84/16 dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes y recordó lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en referencia a la sentencia arbitraria y sus límites