La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional admitió que estas acciones hacia una subordinada pueden configurar un delito.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) admitió que un “fuerte abrazo” y el intento de besar a una subordinada puede configurar el delito de abuso sexual.
Ante el recurso presentado por la supuesta víctima, identificada por sus iniciales A.M.R., la Sala II de la CNCCC anuló por falta de fundamentos el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia de la justicia penal a favor de su superior, mencionado como N.O.G.
En febrero de 2017, tras evaluar exámenes periciales, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal había ratificado el sobreseimiento de una persona idenfiticada como G. por considerar que la conducta que desplegó habría constituido una “situación displacentera” y “no deseada” por la mujer, pero no afectó su libertad ni desarrollo sexual.
La situación displacentera y no deseada es la que motivó el inicio de las presentes actuaciones
Los juristas concluyeron que la mujer revistaba “la forma clínica de labilidad emocional”, pero que no estaba relacionada con el hecho que motivó la causa penal.
La querella sostuvo, en cambio, que la conducta denunciada había excedido “ampliamente” el margen de lo displacentero y lo no deseado, con independencia de que las intenciones del hombre quedaron en grado de tentativa.
Desestimar denuncias de esta índole, echando mano a interpretaciones arbitrarias que permitan subestimar los perjuicios generados por acontecimientos semejantes, en nada contribuye a la solución, erradicación o abordaje de la violencia que tiene como víctimas a las mujeres
“Precisamente -destacó la Sala II de la CNCCC- corresponde señalar que la situación displacentera y no deseada es la que motivó el inicio de las presentes actuaciones, en virtud de que se consideró afectada la libertad sexual”.
Los camaristas Pablo Jantus, Daniel Morín y Horacio Días remarcaron que los psiquiatras y psicólogos que examinaron a la mujer “no consignaron en ninguna de sus conclusiones que el hecho atribuido a G. no hubiera ocurrido”.
Para los camaristas, “la ausencia de alguna afección vinculada a victimización sexual o al desarrollo sexual de la damnificada no posee ninguna relevancia a la hora de discutir el encuadre jurídico del caso, toda vez que no constituye un requisito exigido por el tipo penal en cuestión”.
Jantus, Morín y Días señalaron que en las instancias anteriores no solo se desatendieron sino que “ni siquiera mencionaron” las alegaciones de la querellante, cuyos planteos tendientes a la solución del litigio fueron omitidos por los jueces, por lo que dispusieron que se dicte un nuevo fallo.