La Justicia de España dispuso que una empresa de transporte elimine de su flota de camiones la imagen rotulada de una mujer desnuda por considerar que “fomenta y alienta el estereotipo de la mujer objeto” y que “no puede ser calificada nunca como exaltación de la belleza”.

Así lo sentencia el fallo del Juzgado de Instrucción y de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real, en el que se ordena que la compañía Benavent Transportes Frigoríficos de la localidad ciudadrealeña de Alcázar de San Juan no utilice esta imagen en el futuro.

La sentencia es fruto de la denuncia que la Asociación de Usuarios de la Comunicación, con sede en Madrid, y miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), presentó en junio de 2016 contra la empresa de transportes por la utilización de la imagen de grandes dimensiones de una mujer rubia desnuda y sonriente.

 

El juez Carlos Ordóñez señaló -consigna la agencia de noticias EFE- que se trata de “una imagen denigrante propia de carteles anunciadores de páginas de contactos sexuales o evocadoras de clubs de carreteras rancios”.

En los fundamentos de derecho, se recoge que en el artículo 3 de la Ley General de Publicidad tipifica como “ilícita”, entre otros supuestos, la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

Entre estos supuestos se incluyen “los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mejor objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”.

La parte demandante considera que si la actividad de la compañía, su oferta de bienes y servicios, tuviera alguna relación con las partes del cuerpo de la mujer que se muestran y representan podría ser entendible.

No obstante, subraya que el servicio que ofrece la empresa de transporte de productos cárnicos no tiene nada que ver con lo que insinúa y mantiene. “Nos encontramos ante una cosificación de la mujer a través de la utilización de la imagen de su cuerpo atendiendo a su significado simbólico como objeto de deseo”, argumenta.

La empresa, que fue condenada a pagar los costos, podrá presentar recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución.

Además de la Asociación de Usuarios de la Comunicación, en noviembre de 2016 tres colectivos feministas denunciaron a la empresa alcazareña por considerar este hecho como publicidad sexista y lamentaron “el uso denigrante que se hace del cuerpo femenino” como reclamo para un servicio que nada tiene que ver con su negocio.

Con información de EFE.

 

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